Algunas notas sobre empresas de la economía social

Las llamadas “empresas de la economía social” (EES) no son, desde luego, algo novedoso, y si se me permite la paradoja, ni siquiera son nada especial, específico o distinto, porque en sí pueden revestir distintas formas, tener distintas naturalezas, y mantener en común todas ellas únicamente su condición de ser un “algo” impreciso y magmático, intermedio entre el sector público y el privado, tal vez incluyendo a cooperativas, sociedades laborales, organizaciones sin ánimo de lucro, mutualidades, asociaciones, fundaciones, etc. Una “tercera vía” productiva, ni pública ni privada (o, por ser más precisos, “ni pública ni en interés estrictamente privado de sus dueños”).

En realidad, la anterior sería una descripción errónea, porque también las sociedades mercantiles, por capitalistas que sean y por avaros que queramos imaginarnos, como en un poster sindicalista inglés del siglo XIX, a los empresarios, tienen muchos intereses y beneficiarios distintos de los accionistas que perciben dividendos: también benefician a empleados, proveedores, clientes, la sociedad en general mediante el tejido empresarial y el pago de impuestos, etc.

Pero es cierto que las que vienen a denominarse “empresas de la economía social” (EES) tienen un elemento diferencial importante con relación a las sociedades mercantiles al uso: no reparten beneficios entre sus socios o accionistas, no tienen ánimo de lucro (algo por cierto perfectamente legal, lícito y deseable, y bueno para la sociedad porque propicia el emprendimiento y la asunción de riesgo de sus socios, todo ello una circunstancia que con alguna frecuencia olvidan nuestra sociedad y algunos de sus dirigentes). Y sin embargo (a diferencia de una entidad puramente caritativa, por ejemplo) las EES sí cobran por sus servicios.

En relación con las EES se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de agosto último un “Dictamen de iniciativa” del Comité Económico y Social Europeo (CESE) denominado “Hacia un marco jurídico europeo adaptado para las empresas de economía social”.

El Dictamen parte de la relevancia de las EES, que englobarían 2,8 millones de empresas y organizaciones de formas diversas –las que enumerábamos como ejemplos al principio de estas breves líneas- y generarían el 8% del PIB de la UE con 13,6 millones de trabajadores (6% del total de trabajadores por cuenta ajena de la UE). Se trataría de estructuras en que “el poder se reparte en función de las personas y no del capital [lo que no pasa en sociedades capitalistas, desde luego] y en la que la redistribución de los superávits está rigurosamente limitada, llegando a ser incluso nula, cuando se reinvierten en su integridad en el objeto social”.

Por tanto, el CESE considera a estas EES “una baza capital para un crecimiento económico europeo sostenible, innovador, socialmente integrador y ecológico” (es difícil no exclamar “¡nada menos!” al terminar de leer esa sucesión de bondades y deseos).

Y entiende que están insuficientemente tratadas en la legislación, que no existen ni caben en la actual base jurídica europea (que parte de la dicotomía entre organizaciones desinteresadas y sociedades capitalistas), y que sería bueno que la Unión Europea y los Estados miembro pusieran en marcha una serie de actuaciones encaminadas a la “promoción del concepto de empresas sociales a escala europea y la aplicación de diversos instrumentos financieros para satisfacer sus necesidades de financiación” y a la promoción de “las EES en sus territorios”.

Para ello, el CESE pide, entre otras cosas, que se desarrolle jurídicamente el concepto de “beneficios limitados”, que haya más esfuerzos a favor de las cooperativas, que se interprete el concepto de “sin ánimo de lucro” de la UE de forma tal que en materia de competencia estas EES no sean consideradas competidoras porque no buscan el beneficio (no lo dice así de claro el Dictamen, pero es lo que se puede entender), etc.

En definitiva, que la maquinaria de la UE está impulsando esta idea de las EES en los términos que de manera inconexa, deslavazada, hemos intentado resumir. Con lo que puede que acabe ocurriendo lo que el CESE solicita.

Por nuestra parte, no tenemos muy claro que sea necesario introducir formas societarias o asociativas o… distintas. Las actuales (anónima, limitada, colectiva, comanditaria, comanditaria por acciones, asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutualidades, etc.) ya dan bastante juego. Por ejemplo, jurídicamente una fundación puede cobrar sus servicios a terceros y los socios de una mercantil pueden decidir no repartir dividendos sino reinvertir los beneficios (ciertamente, en el caso de las sociedades, si la mayoría impide sistemáticamente el reparto de dividendos posibles y un minoritario los quiere, se puede estar abonando la posibilidad de separación del socio; pero es un supuesto muy concreto y además sí cabría una mínima reforma para encauzar este supuesto problema legislativo).

Y, de otro lado, se correría el riesgo de que si estas EES pueden jugar con reglas más beneficiosas, por aquello de que no tienen ánimo de lucro, se abra la puerta al fraude de constituir EES para el desarrollo de una actividad empresarial, en efecto no repartiendo beneficios a los socios, pero consiguiendo éstos “extraerlos” de la empresa por otras vías como las de prestación de servicios, retribución u otras, como de hecho en ocasiones ocurre con fundaciones o asociaciones.

En todo caso, habrá que estar atentos a posibles novedades legislativas que puedan venirles bien a personas físicas o jurídicas, que desarrollan determinados objetos o actividades por convicción de su bondad social, que tengan enfoque de gestión empresarial, pero que no pretendan obtener lucro. Tendremos que ser capaces de discernir si esas hipotéticas nuevas normas futuras podrían ser útiles para algunos de nuestros clientes, en definitiva.

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