Permiso por hospitalización de parientes. Pernoctación obligada

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia  de 26 de julio 2018 (rec. 150/2018), (susceptible de recurso ante el TS) fijando los requisitos que deben darse para el disfrute del permiso por hospitalización de familiares, fijado en el art. 37.3 b) ET.

Para su concesión, y disfrute la SAN plantea en primer lugar, si el permiso de dos días (mejorable por Convenio) por hospitalización de familiares, requiere que el causante del mismo pernocte en el centro hospitalario, o si basta la mera atención hospitalaria, aun cuando no requiera pernoctación del familiar, para que pueda disfrutarse el permiso.

Acudiendo a una interpretación gramatical, la sentencia defiende que hospitalización según la RAE, significa «acción y efecto de hospitalizar«; que hospitalizar implica «internar”; e internar es “disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento, como un hospital, una clínica, o una prisión«.

De lo que se infiere que, la hospitalización excede de lo que podría considerarse una visita programada y puntual, a un centro hospitalario, implicando un cierto sometimiento por parte del paciente al régimen de vida del mismo.

A la hora conocer la voluntad del legislador -acudiendo ahora a un criterio finalista relevante a la hora de interpretar el art. 37.3 b) del E.T- la Sentencia cita que en la sanidad pública, se diferencia entre intervenciones quirúrgicas, en hospital de día -sin pernoctación- o bien en régimen de internamiento -con pernoctación-, y la Sala concluye, que  cuando el legislador habla de hospitalización, se refiere a pernoctación en un hospital, por lo que el permiso del acompañante, solo surgirá si el enfermo -y por ende el beneficiario del permiso- pernoctan en el centro Hospitalario, toda vez que en el centro se produce el reposo, y en domicilio, ya no sería preciso.

Siendo la intervención quirúrgica, la única atención prestada en centro hospitalario, que genera el permiso, sin necesidad de pernoctación, toda vez que el reposo, en tal caso, debe producirse en domicilio, y allí se precisan los cuidados.

Deja una respuesta