Eduardo Glez.-Santiago Gragera
Derecho Civil, Administrativo y Procesal
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (1984-1989), especialidad Derecho Privado. Como opositor a Notarías, con varios ejercicios aprobados, ha podido estudiar muy a fondo la materia Civil, Mercantil, Registral, Notarial y Administrativa.
Letrado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla nº 10.419 con fecha de incorporación 2001, y socio fundador de LegalSur Abogados, en su trayectoria profesional, además de la experiencia en las áreas contractual y procesal acumulada en estos años (de modo importante en el ámbito del Derecho de la construcción e ingeniería y relación con proveedores, de la Propiedad Horizontal y del Derecho de Consumidores; así como de Contratación administrativa), destacan también otras facetas más especializadas: su conocimiento del Derecho de las Nuevas Tecnologías y Protección de Datos (creación y gestión del canal jurídico de todas las webs del grupo Vocento, Vicepresidencia de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico –ANDCE-, miembro de la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía –AENTA-); así como del Derecho Farmacéutico (como letrado asesor externo del Colegio de Farmacéuticos de Valencia y de la Plataforma para la Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia), y la Propiedad Intelectual (es asesor de autores, editores y empresas audiovisuales y de creación).
Por último, destaca su colaboración como Profesor de Derecho Civil III (Propiedad y Derechos Reales) en la Licenciatura de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide y como profesor en el Master Superior en Abogacía de dicha Universidad (Sucesiones) y en el Master Universitario en Abogacía de la Universidad Loyola Andalucía (Responsabilidad civil) , así como su intervención como conferenciante, entre otras, en “Conclusión del procedimiento: Pago, inscripción y destino del sobrante” en el marco del “Curso sobre Ejecuciones Hipotecarias” organizado por la Editorial Tirant lo Blanch Formación o en “La partición convencional o de los propios coherederos” dentro de su “Curso sobre Particiones”.