En un blog de una asociación profesional de jueces, destacaban la Sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo social 10 de Las Palmas.
En esta novedosa Sentencia el Juzgado declara improcedente del despido de una trabajadora de una multinacional turística, que trabajaba como administrativa, cuyo despido fue justificado por la empresa en causas objetivas fundadas en la adquisición de un robot.
Con él conseguían, la Automatización Robótica de Procesos, en concreto para la gestión y conciliación de cobros, que respondía a la necesidad de «adaptación a los cambios constantes que se vienen dando en el sector», y de «aumentar la competitividad de la Empresa dentro del mercado y mejorar los resultados en términos de eficiencia y coste, incrementando la eficiencia en la ejecución de operaciones recurrentes en los procesos financieros-administrativos a través de un modelo de operación más competitivo como el que permite los softwares de automatización de procesos mediante robots».
En la Sentencia se rechaza la inclusión de tal motivo como “causa técnica, organizativa y productiva” que pueda justificar un despido objetivo, y se señala la necesidad de que la empresa acredite que real y efectivamente atraviesa dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo, extremo que no concurre en el caso que analiza.
Añade que la correcta interpretación del artículo 52 c) ET no puede llevarnos a confundir la mera conveniencia empresarial de reducir costes, con la necesidad de superar desajustes entre la fuerza laboral y la oferta, cuando esta además colisiona con el derecho constitucional al trabajo.
Acogiendo desde un punto de vista humano, el acierto y la simpatía que despierta, priorizar los intereses personales frente a los materiales, la verdad es que jurídicamente no podemos considerar que dicha sentencia sea muy ajustada a derecho. Son legión, los empleados que han sido sustituidos por máquinas, en empresas que no necesariamente estaban en pérdidas o mala situación económica. Contestadores automatizados, han supuesto la supresión de secretarias telefonistas; centralitas inteligentes, porteros automáticos, sistemas de videovigilancia, han motivado el despido de muchos porteros de dorada botonadura. Un robot es un sistema de automatismos más sofisticado que los citados, y estos adelantos, que hemos referido no dejan de ser «robots más simples». Y no creemos que la ratio decidendi sea el número de circuitos que tiene la maquina sino la idoneidad o no, de que el derecho ampare que sea apta para sustituir a una persona
Negar ahora que la sustitución del hombre por la máquina motiva sacrificios de empleo, es algo superado. La cuestión que molesta, es el grado. Antes una máquina sustituía unos cuantos empleos, y hoy lo hace masivamente. Sería bueno que las normas jurídicas, contuviesen este exceso tan brutal, pero el artículo 52 del ET, no cumple esa función. A sus ojos, el empresario no está obligado a ser caritativo o humanitario, se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, lo que es innegable en un robot que simplifica procesos, y dándose la causa, procede el despido. lo contrario equivaldría a impedir a la empresa innovar y adaptarse al progreso, cosa que no podría hacer hasta no estar en dificultades económicas, que le impedirían entonces tal vez adquirir un robot tan caro.