Control horario y otras medidas. RDL 8/2019

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481

El citado RD contiene normas relativas a subsidios de mayores de 52 años, y otras normas en materia de Seguridad social: de cotización y prestacionales, y relativas a regímenes agrario y pesquero.

Como normas o mas bien aspectos más destacados, y de aplicación directa por las empresas, cabe destacar:

  • Bonificación a la contratación de desempleados.

El art. 8 establece una bonificación,  por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Si estos desempleados están inscritos en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, las empresas que los contraten tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado:

  • de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años
  • y 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años, si las contratadas son mujeres.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Se requiere para la aplicación de este incentivo mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, y mantener el nivel de empleo en la empresa durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo, cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiación del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

  

  • Fijos discontinuos en hostelería.

En materia de contratación fija discontinua, el art. 8 ha establecido igualmente las siguientes medidas:

Las empresas privadas del sector de turismo, comercio y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Dicha bonificación tiene carácter retroactivo, toda vez que  será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

  

  • Control horario.

Por último, entre las medidas a reseñar, y en materia de control horario, bajo el epígrafe de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el RD establece en su art. 10, la siguiente regulación en materia de registro de jornada, que modifica varios apartados del artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores:

  • En virtud de ello, el Gobierno podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
  • Y se establece una obligación para la empresa, que garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el citado art. 34.
  • La organización y documentación de este registro de jornada, podrá llevarse a cabo, mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
  • Esta modificación se integra en el supuesto sancionador del apartado  5 del artículo 7 de la LISOS

 

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