Los repartidores de Glovo, ¿son autónomos o empleados de la compañía? II

En la llamada economía de las plataformas digitales, (Glovo, Deliveroo, Cabify, y otras APPs, dedicadas a prestar servicios vía móvil), surgen opiniones respecto al tratamiento laboral o no laboral, que debe concederse a sus operarios.

La justicia española (de momento Juzgados de lo Social, y TSJ Madrid, porque no hay aún, pronunciamiento de Tribunal Supremo) ha resuelto de modo dispar.

Para conocer la mecánica de funcionamiento de la actividad a través de la herramienta móvil (formulación de pedidos, encargos, obligaciones de rider, relación con el cliente etc.) puede verse mi anterior entrada aqui

Por un lado la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 11 de enero de 2019, consideró que la naturaleza  jurídica que consideraba ajustada a la relación del rider con Glovo, era la de TRADE ya que el rider (o repartidor) determinaba los días y horario que trabajaba, e incluso la zona, y lo hacía con su propio vehículo. Su retribución depende de los pedidos que concluye, no existe poder disciplinario y podía incluso (asumiendo así el riesgo y ventura de la operación mercantil) rechazar un pedido una vez aceptado, en función –por ejemplo- de la peligrosidad o conflictividad de la zona de entrega  del pedido, conocida después de haberlo aceptado. Y lo que es más llamativo, no sufría reproche disciplinario por hacerlo así.

La Sentencia del Juzgado de lo social nº 33 Madrid de 11 de febrero 2019, consideró en cambio, que son trabajadores por cuenta ajena, toda vez que el asunto llegó al Juzgado por una demanda de despido, injustificado a ojos del demandarte, por la participación en una huelga.

La sentencia analiza las anteriores notas descritas, sobre independencia en el trabajo, que llevarían a considerar en principio, excluir la relación del ámbito laboral. Pero concluye finalmente, que no es así, porque existen otras de más peso en contra, y que en síntesis anotamos: que el repartidor está vinculado de forma indefinida; que su actividad se evalúa por medio de perfiles de opinión que influyen al final, en la asignación de repartos que están controlados (exclusiva y obligatoriamente) por la plataforma, sin alternativa de otro medio de control. Que dicha plataforma, ha establecido reglas precisas para la realización de la actividad, que imponen al repartidor, un determinado comportamiento, cuya vulneración permite resolver el vínculo en caso de incumplimiento. E igualmente consideró la sentencia, que en el desarrollo de la actividad, tienen un peso ínfimo, los medios que aporta el repartidor, (vehículo y móvil), comparados con el peso de la marca y la plataforma, que aporta la empresa. Todo ello desemboca al final, en la consideración de que concurre ajenidad, propia de la relación laboral, ya que ante  proveedores y clientes, quien responde es Glovo, no el rider.

El profesor Beltrán tiene recogidos más pronunciamientos: los casos Deliveroo y Take Eat Easy, mantienen que concurre relación laboral, y la del Juzgado de lo Social nº 39 Madrid mantiene la consideración de TRADES, recogiendo así mismo en su blog, pronunciamientos dispares del TJUE aquí

El profesor Beltrán se inclina por la laboralidad, por considerar que el hecho de que la empresa no ejerza una facultad que posee, (exigencias que convertirían la relación en plenamente dependiente y laboral) no implica que no la pueda ejercer. Sería tanto como negar la laboralidad de un trabajador porque su empresa no le hubiese sancionado nunca, o no hubiese ejercido una función de control  al no haberse hecho precisa.

En definitiva pensamos así. Ya en nuestra primera entrada dijimos que las plataformas de esta índole, serian inviables si hubiesen de asumir los costes de laboralidad, y siguiendo un proceso de ensayo-error, tratan de eludir (ficticiamente) la laboralidad.

Sería ingenuo pensar, que cuando se diseña la relación con los riders, la empresa no tiene por delante las claves de los pronunciamientos jurídicos que desea evitar. Basta pues con disimular o colocarlo sobre el papel, para que –ante un litigio- podamos acreditar que aquí pone lo que debe poner, para obtener el resultado convenido.

En  una plataforma de esta índole en la que trabajan miles de empleados buscando unos euros fáciles, la rotación debe ser inmensa: Trabajadores ocasionales, efímeros, gente que no será rider toda su vida, ni siquiera un mínimo tiempo. Reciben su contrato por internet y su maleta amarilla se les remite por… ¿Glovo? Para todo ello basta un móvil.

¿Cabe que Glovo –que asume responsabilidad ante clientes y proveedores-  no se blinde ante ello, y que la autentica realidad fuese una total confianza en el buen hacer, autónomo de todos y cada uno de los empleados de este perfil? El papel lo aguanta todo pero la realidad, pensamos que es diferente.

Las plataformas se basan en una imagen reconocible. El propio icono es fundamental. El modo de operar frente al cliente (ver la ruta del rider, el color corporativo, los gadgets, las interfaces, etc.) es clave para el éxito de la empresa. Eso implica control. Microcontol. Definido como se quiera, y nominado como convenga, pero control.

Algunos autores, como el profesor Todolí, abogan por una relación laboral especial como solución. En este punto, no comparto la afirmación. No más leyes, apliquemos las que hay. No hay por qué favorecer especialmente a estas empresas. La meta buscada con la exclusión –lícitamente-  es solo eludir costes: cotización, accidentes, indemnizaciones por despido etc.) Ya ahorran con la plataforma, (locales, personal físico que se encargue de la coordinación etc.) pero para abaratar los precios a clientes, precisan ahorrar mas.

¿Qué diferencia hay entre la mecánica básica del servicio y la plataforma de Glovo, respecto a las de Telepizza o Radio taxi? ¿O, respecto a llamar a un mensajero tradicional de SEUR por teléfono? Es sucintamente, una centralización y asignación de pedidos, con posibilidad de seguimiento. No se ha creado una relación especial para ellas, y no cabe duda de que marcaron una diferencia respecto a los tiempos en los que no había teléfonos. La parada en la calle era la única forma de usar el taxi, y los transportistas solían concentrarse en plazas o lugares a los que se acudía a contratar portes.

Lo que sucede es, que el salto al teléfono, fue progresivo asimilable y no tan impactante. Pero estas apps, nos impactan. Nacen de la noche a la mañana, y nos invaden. Vemos llegar al Glover en la pantalla del móvil, a nuestros hijos menores les encanta, pedimos la pizza viendo dibujos, fotos e iconos, y es inmediato, y pagamos en diferido no en directo. Enganchan,  y por ello lo consideramos diferente.

No más leyes, decía, apliquemos las que hay, pero adecuadas. Es indudable que el derecho laboral precisa adaptación, dejando de enrasar trabajos distintos, y así evitaríamos tendencias escapistas como éstas, adecuando salarios cotizaciones y condiciones a un trabajo que realmente no es complejo ni difícil. El mismo Estatuto de los Trabajadores se aplica, tanto a un peón, como al director general, y ante tan estrecho corsé, las empresas, buscan la huida, y ahí perdemos todos. Pensar en un Glover, al salario mínimo actual de 900,00 € mas cotización, también es un despropósito. En Alemania funcionan muy bien hace años, los mini jobs.

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