Para que el trabajador tenga derecho a solicitar la extinción indemnizada del contrato, en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del ET, debe justificar y acreditar el afectado, que la medida le causa un perjuicio grave.
Asi, en casos de reducción salarial, el derecho a la resolución contractual, estará en función de la cuantía de la reducción, la duración de la medida, según ha establecido la Sentencia del TS de 18 de octubre de 2016.
Dicha sentencia deniega la posibilidad de resolver indemnizadamente, fijada en el art. 41.3 ET a un programador informático que sufre una reducción de su salario del 3,87%, lo que suponía en su nómina 77,38 € netos mensuales menos.
Con tales cifras, la Sala IV del TS, estima que “no ha quedado acreditado que el perjuicio ocasionado al trabajador sea lo suficientemente grave…lo que haría desproporcionada la rescisión contractual”.