BYOD

Bring Your Own Device (BYOD) cuya traducción sería “trae tu propio dispositivo”, es una propensión cada vez más generalizada: las empresas permiten a los trabajadores llevar sus dispositivos portátiles personales para llevar a cabo tareas del trabajo y conectarse a la red y recursos corporativos.

Con esta práctica los empleados tienen la posibilidad de acceder a los recursos de su compañía desde su portátil teléfono o tableta.

En tecnologías modernas, cuando algo es gratis, el precio, sueles ser tú.

No descubrimos nada, si decimos que hay un gran beneficiado real y un presunto beneficiado, que cree ser el gran beneficiado, como suele pasar en casi todo lo relacionado con las nuevas tecnologías. Las empresas ahorran un coste monumental, que trasladan a sus empleados a cambio de una supuesta versatilidad, de la que al final, también y además principalmente, acaban beneficiándose.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, rechazó en sentencia reciente, que Telepizza pudiera obligar a sus repartidores a instalar en su móvil personal un sistema GPS para utilizarlo durante su jornada de trabajo, toda vez que comportaba abuso: si se negaban, o su dispositivo no funcionaba bien podían ser despedidos. De momento esta Sentencia es un muro de contención.

Asimismo, el TS ha establecido que los datos personales (correo teléfono etc.) no esenciales para el perfeccionamiento del contrato de trabajo y la prestación laboral, requieren consentimiento para su cesión.

 

 

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