Nuevo régimen de Becarios. Cotización obligada

  1. La D.A. 5ª del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas, BOE de 29 de diciembre de 2018 determina la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de las personas que realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección, lo que justifica –según la exposición de motivos de la norma- su aprobación por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Aunque el Real Decreto, fija una aplicación práctica a las relaciones reguladas, como pronto, a partir del dia 1, del 4º mes de su entrada en vigor (¿Urgencia…?)
  1. Tal obligación, (inclusión en el sistema de la Seguridad Social) afecta a:
  • las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • las prácticas no laborales en empresas
  • y las prácticas académicas aunque no tengan carácter remunerado.
  • las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
  1. La modalidad de inclusión será en Régimen General de la Seguridad Social, asimilada a la de los contratos para la formación y el aprendizaje, no conlleva cotización-protección por las contingencias de desempleo, formación profesional, ni Fondo de Garantía Salarial. Si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  1. La obligación de cotizar en materia de Seguridad Social ira a cargo en las remuneradas, de quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, y en no remuneradas, a la empresa, institución o entidad, salvo que en el convenio que se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo.
  1. Desarrollo y tiempos. El gobierno dispondrá de 3 meses para desarrollar reglamentariamente esta norma, que se aplicará a las relaciones concertadas a partir del dia 1 del mes siguiente al que culmine dicho desarrollo. Si se cumpliesen exactamente los plazos, estaríamos hablando de aplicarlo a las prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, concertadas a partir de 1 de mayo.
  1. Las relaciones concertadas y en curso podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

Podrán, no es deberán, con lo que la cotización no será exigible para las prácticas que se concierten,  hasta que el presente régimen, sea obligatorio.

La norma, pues, ya no distingue  entre prácticas remuneradas, y becas no remuneradas, ni diferencia si las prácticas son curriculares –obligatorias para obtención del título- o no curriculares, obligando a cotizar a todas.

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