Tres (3) notas breves

I. ¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por despido superior?

En el litigio por despido, la cuantía de la indemnización, es la estrella invitada, por no decir casi la única cuestión que interesa. Cuando de su cuantía se trata, debemos diferenciar de la mano de la STS 7-7-2016 dos supuestos determinantes y condicionantes de la correcta acción a interponer:

1. Cuando, exista conformidad sobre todos los extremos de la extinción (antigüedad salario, etc.) y reconocimiento de improcedencia, y se trate exclusivamente de hacer la operación matemática necesaria para aplicar correctamente el artículo 56.1. a) del ET o el que proceda, el proceso adecuado es el ordinario
2. Por el contrario, en la medida en que se discuta: la cuantía de la indemnización, sobre la base de una divergencia sobre el módulo salarial de cómputo; un error excusable, antigüedad, conservación de condiciones más beneficiosas, o los elementos básicos para la determinación de la indemnización, o su propia naturaleza, el procedimiento adecuado será el de despido.

II. Resolución del contrato, art. 50, por impago, de salarios y puesta al día antes del juicio.

Es recurrente la duda sobre la viabilidad de resolver un contrato a instancias del trabajador por impago de salarios de varios meses, (con base en el art. 50 ET, cuya sentencia tiene efectos constitutivos, no declarativos) si llegado el momento del juicio, la empresa se ha puesto al día en su descubierto, que mantuvo hasta la interposición misma de la demanda. La cuestión viene resuelta de la mano de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2016, que establece que el pago de salarios atrasados no debilita la resolución por incumplimiento ex art. 50 ET, y tampoco afecta al éxito del recurso el que en lapso entre la demanda y la celebración del acto de juicio la empresa se haya puesto al día, abonado los salarios pendientes, toda vez que el retraso existió y se mantenía al ejercitarse la acción resolutoria, demostrando ese pago posterior, clara respuesta a tal ejercicio, que estaba al alcance de la demandada, pese a sus indudables dificultades económicas.

III. El rechazo de novación contractual de tiempo completo a tiempo parcial, origina despido objetivo.

El supuesto parte de una empresa que ve reducida su carga de trabajo, y antes que proceder a su despido, propone a un empleado convertir su contrato a tiempo completo, en uno a tiempo parcial, -por descenso de demanda, que afecta al puesto que ocupa- siendo rechazada tal opción novatoria por el trabajador.
La empresa despide al empleado, y contrata a otro a tiempo parcial.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 30 de mayo de 2018 estima la procedencia de dicho despido objetivo por causas organizativas Art. 52 c) ET por la necesidad de cubrir un desajuste entre los medios humanos y materiales y las necesidades de la empresa, y ser el despido la “única alternativa legal” posible dadas las concurrentes causas organizativas ex art. 52 c) ET.

 

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